Seguro de Vida Grupo  /  Legislación vigente

Marco legal

Legislación vigente del Seguro de Vida Grupo

Lo que dicen el Reglamento del Seguro de Grupo, la Circular Única de Seguros y Fianzas, la LISF, la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley del ISR, verificado contra los textos oficiales.

Textos revisados al 28 de octubre de 2026 · Las citas entre comillas son textuales

Mapa normativo

NormaQué regula para Vida GrupoEstado
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF)Autorización, registro de productos, reservas, capital y reaseguro de las aseguradorasÚltima reforma DOF 14-11-2025
Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y EnfermedadesReglas específicas del contrato de grupo: consentimiento, altas y bajas, certificados, dividendos, separaciónDOF 20-07-2009, sin reformas
Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF)Disposiciones técnicas de la CNSF: registro de productos, cláusulas obligatorias, reservas, retenciónÚltima modificatoria: 5/26, DOF 26-10-2026
Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS)Derechos y obligaciones de las partes: consentimiento, beneficiarios, pago, prescripciónÚltima reforma DOF 04-04-2013
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)Deducibilidad de la prima y exención de la indemnizaciónÚltima reforma DOF 01-04-2024

Reglamento del Seguro de Grupo

Reglamento

Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades

Publicación: DOF 20 de julio de 2009Vigencia: 180 días naturales después de su publicaciónReformas: ningunaAbrogó: el Reglamento del Seguro de Grupo de 1962

Se expidió con base en la ley de seguros anterior, abrogada en 2015 por la LISF. Sigue aplicándose porque los transitorios de la LISF mantienen las disposiciones reglamentarias previas en lo que no se opongan a ella, y no se ha publicado un reglamento que lo sustituya. Algunas referencias internas quedaron con la numeración anterior: el seguro de grupo que cita como artículo 191 de la Ley sobre el Contrato de Seguro hoy es el 202.

Art. 1
Los seguros de grupo y colectivos se rigen por la ley de instituciones de seguros (hoy la LISF), la Ley sobre el Contrato de Seguro y este Reglamento.
Art. 2
Definiciones. Grupo o Colectividad: "cualquier conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro". También define Contratante, Integrante, Certificado, Dividendos, Seguro de Grupo (operación de vida) y Seguro Colectivo (accidentes y enfermedades).
Arts. 3 y 4
La SHCP interpreta el Reglamento para efectos administrativos y la CNSF puede emitir disposiciones de carácter general sobre seguros de grupo y colectivos.
Art. 5
Las notas técnicas deben señalar los principios y procedimientos para "evitar fenómenos de selección adversa para la Aseguradora".
Art. 6
Las primas se obtienen conforme a la nota técnica y "el Contratante será el responsable de realizar el pago". En cada vencimiento la aseguradora puede calcular la prima promedio de la renovación.
Art. 7
Los integrantes pueden contribuir al pago de la prima en los términos que fije la póliza (esquemas contributorios).
Art. 8
Dividendos por siniestralidad favorable. Se calculan con Experiencia Propia o Experiencia Global; en vida, la Experiencia Propia exige que el grupo "no podrá ser inferior a mil" integrantes al inicio de la vigencia. Deben pactarse expresamente en la póliza; solo se calculan con la utilidad entre primas netas de riesgo devengadas y siniestros ocurridos; "No podrán pagarse Dividendos anticipados ni garantizados"; las pólizas con vigencia menor a un año no pueden otorgarlos; si los asegurados aportan prima, participan en proporción; la compensación de siniestros ocurridos y no reportados contra dividendos debe constar en la documentación contractual.
Art. 9
Dividendos por rendimientos financieros: diferencia entre el rendimiento de las inversiones que respaldan las reservas y la tasa esperada de la nota técnica, con los mismos principios del artículo 8.
Art. 10
La solicitud debe recabar, entre otros: número, edad y sexo de los asegurables; características del grupo; sumas aseguradas o la regla para determinarlas; participación de los integrantes en la prima y circunstancias que puedan generar cúmulos.
Art. 11
En seguros que cubren fallecimiento, la aseguradora debe contar con el "consentimiento por escrito de cada uno de los Integrantes", con la suma asegurada o su regla y la designación de beneficiarios, indicando si es irrevocable.
Art. 12
El contratante no puede ser beneficiario, salvo que el seguro garantice créditos o prestaciones a su cargo (en créditos, solo hasta el saldo insoluto), colegiaturas en seguros escolares, o lo resarza por la pérdida de productividad de técnicos o dirigentes.
Art. 13
La aseguradora lleva un registro de asegurados de cada póliza y debe entregar copia al contratante que la solicite.
Art. 14
Contenido adicional de la documentación contractual: características del grupo, prima o regla por integrante, sumas o reglas, mecanismo de dividendos y transcripción de los artículos 17 a 21 que apliquen.
Art. 15
El contratante debe avisar altas (con sus consentimientos), bajas definitivas, cambios que afecten el riesgo o la regla de suma asegurada, y recabar nuevos consentimientos si cambia esa regla.
Art. 16
La aseguradora expide un certificado para cada integrante, con suma asegurada o regla, beneficiarios y transcripción de los artículos 17 y 18 (y del 19 si el seguro es prestación laboral).
Art. 17
Altas: quien da su consentimiento dentro de los 30 días naturales siguientes a su ingreso queda asegurado en las condiciones de la póliza. Si lo da después, la aseguradora tiene 30 días para exigir requisitos médicos u otros; si no lo hace, queda asegurado.
Art. 18
Bajas: quien se separa definitivamente deja de estar asegurado desde la separación y se le restituye la prima neta no devengada, calculada en días exactos, en proporción a quien la aportó.
Art. 19
Si el seguro es una prestación laboral, quien se separa tiene derecho a contratar, "por una sola vez y sin requisitos médicos", un plan individual de vida de la aseguradora (no temporal y sin beneficios adicionales), solicitándolo "dentro del plazo de treinta días naturales a partir de su separación". La suma es la menor entre la vigente y la máxima sin pruebas médicas de la cartera individual, con la prima de la edad alcanzada.
Art. 20
Si el seguro es prestación laboral y cambia el contratante, la aseguradora puede rescindir o rechazar nuevos integrantes dentro de los 30 días naturales siguientes a que lo conozca; en Seguro de Grupo sus obligaciones terminan 30 días naturales después de notificar la rescisión al nuevo contratante, y reembolsa la prima neta no devengada.
Art. 21
Las pólizas de un año o menos pueden renovarse mediante endoso en las mismas condiciones, siempre que se cumplan los requisitos del Reglamento, con primas de tarifa de la nota técnica registrada.
Arts. 22 a 24
Expediente actualizado de cada póliza, acceso de la aseguradora a la información cuando el contratante administra la póliza, e información a la CONDUSEF.

El Reglamento no regula edad límite, rehabilitación, falta de pago ni prescripción; esos temas se rigen por la Ley sobre el Contrato de Seguro y por las condiciones de cada póliza. Tampoco fija un número mínimo de integrantes para formar un grupo: el único mínimo es el de mil integrantes para dividendos con Experiencia Propia en vida.

Texto oficial: Cámara de Diputados, compilación del Reglamento (DOF 20-07-2009).

Circular Única de Seguros y Fianzas

Regulación de la CNSF

Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF)

Emisor: Comisión Nacional de Seguros y FianzasPublicación original: DOF 19 de diciembre de 2014Modificatoria más reciente: 5/26, DOF 26 de octubre de 2026

La CUSF desarrolla la LISF con reglas técnicas para todas las operaciones. No tiene un capítulo dedicado solo a seguros de grupo; lo que más afecta a una póliza de Vida Grupo está en estos capítulos:

CapítuloTema
4.1Del registro de productos de seguros
4.5De las indicaciones administrativas y cláusulas tipo de uso obligatorio (incluye la nueva 4.5.22)
5.1Reserva de riesgos en curso
5.2Reserva para obligaciones pendientes de cumplir
6.1Del capital mínimo pagado
9.1De los límites máximos de retención
3.10Del comité de reaseguro

La disposición 4.5.22, nueva en octubre de 2026

La Circular Modificatoria 5/26 agregó una cláusula obligatoria para los contratos en los que la prima se paga por descuento de nómina, con cargo a tarjeta, por transferencia o en plataformas digitales. Es relevante en Vida Grupo cuando el personal aporta parte de la prima vía nómina. Las condiciones generales y la solicitud deben incluir este texto:

"El recibo de pago de nómina o el estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de que el contratante y/o asegurado tiene derecho a la atención respectiva y, en su caso, a la cobertura, siempre y cuando la indemnización sea procedente de conformidad con los términos y condiciones pactados en las condiciones generales, incluso si dicha Institución o Sociedad Mutualista o a quien esta designe no haya entregado el recibo expedido por esta o recibido del retenedor los fondos correspondientes."

Las aseguradoras tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para adecuar las condiciones generales ya registradas. Fuente: DOF, Circular Modificatoria 5/26.

La versión interactiva de la CUSF en el sitio de la CNSF (lisfcusf.cnsf.gob.mx) puede tardar en incorporar las modificatorias más recientes; ante cualquier diferencia prevalece lo publicado en el DOF.

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley

LISF

Publicación: DOF 4 de abril de 2013Vigencia: desde el 4 de abril de 2015Última reforma: DOF 14 de noviembre de 2025
Art. 25
Las autorizaciones para operar seguros se otorgan por operación y ramo; la fracción I es la operación de vida.
Art. 201
Los productos se integran por "la nota técnica, la documentación contractual y un dictamen de congruencia". La nota técnica describe coberturas, procedimientos actuariales de primas, suficiencia, reservas y demás elementos técnicos.
Art. 202
Los productos de adhesión se registran previamente ante la CNSF, y lo mismo aplica a los productos que, sin ser de adhesión, "se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos" de vida y de accidentes y enfermedades.
Art. 216
Reservas técnicas obligatorias, entre ellas la de riesgos en curso y la de obligaciones pendientes de cumplir, donde se reconocen los siniestros ocurridos no reportados.
Arts. 256 a 259
Las aseguradoras deben diversificar y dispersar riesgos mediante reaseguro o coaseguro; la CNSF fija los procedimientos para determinar los límites máximos de retención.

Texto oficial: Cámara de Diputados, LISF vigente.

Ley sobre el Contrato de Seguro

Ley

Ley sobre el Contrato de Seguro

Publicación: DOF 31 de agosto de 1935Última reforma: DOF 4 de abril de 2013, que renumeró el capítulo de seguro de personas
Art. 24
La póliza y los documentos, incluidos "los certificados individuales de seguro de grupo", deben estar escritos en caracteres fácilmente legibles para surtir efectos probatorios contra el asegurado.
Art. 40
Si no se pactó otro plazo, hay treinta días naturales para pagar la prima a partir de su vencimiento; al concluir, cesan los efectos del contrato.
Art. 71
El crédito del contrato vence treinta días después de que la aseguradora recibe los documentos e informaciones que le permiten conocer el fundamento de la reclamación.
Arts. 81 y 82
Prescripción: "En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida" y "En dos años, en los demás casos", contados desde el acontecimiento que les dio origen, con las excepciones del artículo 82.
Art. 167
El seguro para el caso de muerte de un tercero es nulo sin su consentimiento por escrito, previo al contrato y con indicación de la suma asegurada. El mismo consentimiento escrito se requiere para designar beneficiario.
Arts. 171 y 172
Edad inexacta: la aseguradora solo puede rescindir si la edad real estaba fuera de los límites de admisión; si no, ajusta la suma o la prima.
Arts. 174 a 176
El asegurado puede designar beneficiario sin consentimiento de la aseguradora, revocarlo salvo renuncia expresa, y si el único beneficiario fallece antes, se paga a la sucesión salvo pacto en contrario.
Art. 202
"En el seguro de grupo o empresa, el asegurador se obliga por la muerte o la duración de la vida de una persona determinada, en razón simplemente de pertenecer al mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio." (Antes artículo 191.)

Textos anteriores a 2013 citan la numeración previa (por ejemplo, el actual artículo 167 era el 156 y el 174 era el 163). Texto oficial: Cámara de Diputados, LCS vigente.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Fiscal

Deducibilidad de la prima y exención de la indemnización

Texto vigente: última reforma DOF 1 de abril de 2024
Art. 27 fr. XI
Los gastos de previsión social son deducibles si se otorgan "en forma general en beneficio de todos los trabajadores". Las primas de seguros de vida "serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social". Son generales cuando son las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los no sindicalizados.
Art. 27 fr. XII
Las primas deben pagarse conforme a las leyes de la materia, sin que la aseguradora otorgue préstamos con garantía de las sumas, primas o reservas. Regula también el seguro de técnicos o dirigentes (hombre clave).
Art. 28 fr. XXX
No es deducible la parte de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador que resulte de aplicar el factor de 0.53, o de 0.47 si las prestaciones exentas no disminuyen respecto del ejercicio anterior.
Art. 93 fr. XXI
Está exenta la indemnización de seguros de vida con prima pagada por el empleador cuando se entrega "únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad", los beneficiarios son las personas del artículo 151 fracción I (cónyuge o concubino, ascendientes o descendientes en línea recta) y se cumple el artículo 27 fracción XI. La exención "no será aplicable" a los dividendos de la póliza.

Texto oficial: Cámara de Diputados, LISR vigente. El tratamiento de cada empresa debe revisarlo su asesor fiscal.

¿Es obligatorio contratar Seguro de Vida Grupo?

La Ley Federal del Trabajo (texto vigente) no establece una obligación general del patrón de contratar un seguro de vida para su personal. La excepción expresa está en el artículo 283, fracción VII: las personas trabajadoras del campo que sean jornaleros migrantes "deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno". Fuera de ese caso, la obligación nace de un contrato colectivo de trabajo, de un contrato ley, del contrato individual o de una política de prestaciones; una vez pactada, es exigible en esos términos. Hay regímenes con seguro de vida propio, como el Seguro de Vida Militar de la Ley del ISSFAM, y la Administración Pública Federal contrata un Seguro de Vida Institucional colectivo para sus servidores públicos.

Conviene no confundir la designación de beneficiarios que pide la Ley Federal del Trabajo para salarios y prestaciones devengadas con la designación de beneficiarios del seguro, que se rige por el Reglamento y la Ley sobre el Contrato de Seguro y se hace en el consentimiento del integrante.

Novedades regulatorias

Publicaciones recientes en el DOF que tocan al Seguro de Vida Grupo. Se actualiza con cada nueva publicación.

  1. Circular Modificatoria 5/26 de la Única de Seguros y FianzasAgrega la disposición 4.5.22: en contratos con prima por descuento de nómina, tarjeta, transferencia o plataformas digitales, las condiciones generales y la solicitud deben señalar que el recibo de nómina o el estado de cuenta hace prueba plena del derecho a la cobertura. Plazo para adecuar condiciones generales: 31 de diciembre de 2026. También modifica la 4.1.6 (servicios de asistencia en productos nuevos) y el Anexo 22.1.2 (criterios contables, obligatorios desde el 1 de enero de 2027).DOF
  2. Circular Modificatoria 4/26 de la Única de Seguros y FianzasModifica el Anexo 5.15.3 de la CUSF, dentro del título de reservas técnicas.DOF
  3. Reforma a la Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasDecreto de homologación normativa con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es la última reforma publicada de la LISF.Cámara de Diputados

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